viernes, 27 de diciembre de 2019

USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS 

lunes, 23 de diciembre de 2019


Señor trabajador  para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por esta razón estimado trabajador  sepa que  la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE  8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES  para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted  trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
POR ESO SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y LA EMPRESA NO SE LAS PAGA RECLAME LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
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jueves, 12 de diciembre de 2019


CATEGORÍA LABORAL INCORRECTA - MAL CATEGORIZADO: Estimado trabajador, el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. 
Si usted trabajador fuese destinado a realizar tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa tarea superior por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio, y así mismo podrá solicitar que le reconozcan la CATEGORIA LABORAL que está desempeñando, si la asignación de dicha tarea superior es definitiva, aunque en el recibo de sueldo figure la categoría laboral para lo cual fue contratado en el origen de la relación laboral.
SI LA EMPRESA NO LE RECONOCE LA CATEGORIA LABORAL USTED TIENE EL DERECHO A QUE LE PAGUEN LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, POR TAL MOTIVO SE reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral Y LE RECONOSCA SU VERDADERA CATEGORIA LABORAL, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , Y NO RECONOCIO SU VERDADERA CATEGORIA LABORAL, NOSOTROS ACCIONAMOS JUDICIALMENTE PARA LOGRAR QUE SE LE PAGUE TODA LA INDEMNIZACION QUE A USTED LE CORRESPONDE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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jueves, 5 de diciembre de 2019


RENUNCIA LABORAL-ATENCION  = PERDIDA DE ANTIGÜEDAD- LIQUIDACIÓN Final: Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino  que también estaría renunciando a realizar reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA LABORAL.
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miércoles, 4 de diciembre de 2019


ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido antes de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave.
Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un  SMS, o envíenos un Whatsapp, estamos en nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.
Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su indemnización.
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