jueves, 27 de diciembre de 2018


NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL  FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR :
Punto 1 - indemnización por despidos
Punto 2 -indemnización por trabajo en negro
Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo
Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto 5 –RECLAMAMOS SOLO A LA  A.R.T
Punto 6 – RECLAMAMOS LA licencia por enfermedad
Punto 7 - indemnización por acoso laboral
Punto 8– RECLAMAMOS LAS horas extras impagos
Punto 9 – IMPUGNAMOS LAS suspensiones
Punto10 –RECLAMAMOS LAS diferencias de salarios
Punto 11-indemnización por despido por maternidad
Punto12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto14-  RECAMAMAOS LA modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS


miércoles, 26 de diciembre de 2018


SI USTED FUE DESPEDIDO RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
SI USTED TRABAJA EN NEGRO RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y LAS MULTAS POR TRABAJO EN NEGRO.
SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y NO SE LAS PAGAN, RECLAME LA TOTALIDAD DE LAS HORAS EXTRAS IMPAGAS.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, LA SERIEDAD, EL RESPETO Y LA HONESTIDAD NOS DISTINGUEN. LA EFICIENCIA, LA TRANSPARENCIA Y  LA EXPERIENCIA NOS DESTACAN. SOLICITE NUESTROS SERVICIOS LEGALES Y EXPERIMENTARA LA DIFERENCIA.
Señor trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional  PRIMER PARRAFO :  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.
Dicho esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por el  empleador, por cuanto si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.
Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


martes, 18 de diciembre de 2018


SI USTED FUE DESPEDIDO RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
SI USTED TRABAJA EN NEGRO RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y LAS MULTAS POR TRABAJO EN NEGRO.
SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y NO SE LAS PAGAN, RECLAME LA TOTALIDAD DE LAS HORAS EXTRAS IMPAGAS.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, LA SERIEDAD, EL RESPETO Y LA HONESTIDAD NOS DISTINGUEN. LA EFICIENCIA, LA TRANSPARENCIA Y  LA EXPERIENCIA NOS DESTACAN. SOLICITE NUESTROS SERVICIOS LEGALES Y EXPERIMENTARA LA DIFERENCIA.
Señor trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional  PRIMER PARRAFO :  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.
Dicho esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por el  empleador, por cuanto si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.
Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)  por accidentes de trabajo
D)  por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)  por acoso laboral
H)  por horas extras impagos
I) por  suspensiones
J)  por diferencias de salarios
K)  por despido por maternidad
L)  por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


jueves, 13 de diciembre de 2018


Señor trabajador se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. 
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, 
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91. Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,EN ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


lunes, 10 de diciembre de 2018


Estimado trabajador: DEBE SABER USTED QUE el pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Si a usted le deben días de trabajo no pagados reclame que le paguen lo que le deben.
BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. solo cobramos al final del proceso
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN  TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES  A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES  TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.
 NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
Si a usted le deben varios meses de sueldo y la empresa no se los paga reclame que le pague todos los meses trabajados impagos
Del mismo modo si usted trabajo horas extras y la empresa no se las paga reclame lo que le corresponde a usted. NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y PODEMOS AYUDARLO.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN  TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES  A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES  TRABAJANDO EN NEGRO.
Asimismo las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
SI EL EMPLEADOR NO  CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL, USTED PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE CORRESPONDE.
ABOGADOS  LABORALES  EN  CAPITAL  FEDERAL  TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054  (LLAMADAS O WHATSAPP)- CONSULTAS TOTALMENTE GRATIS


jueves, 6 de diciembre de 2018


SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.
Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)



Estimado señor trabajador, todo trabajador mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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SERIEDAD,CORDIALIDAD,RESPETO Y EFICIENCIA


miércoles, 5 de diciembre de 2018


SEÑOR TRABAJADOR, SI USTED SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO PADECIENDO UN DESPIDO, NO LO DUDE MAS, NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO ANTE SU CONFLICTO LEGAL. NUESTRO TRABAJO ES DEFENDER A LOS TRABAJADORES ANTE LAS INJUSTICIAS Y ARBITRARIEDADES DEL EMPLEADOR
SABEMOS COMO AYUDARLO, Y ESTAMOS AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO PARA ACONSEJARLO LEGALMENTE, BRINDARLE ASESORAMIENTO LEGAL EN TODO TIPO DE INQUIETUDES QUE LE SURJAN, COMO ASÍ TAMBIÉN ESTAMOS PARA REPRESENTARLO ANTE LA EMPRESA. O ANTE LA ART.

EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

tel : 4951-9873.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.


lunes, 3 de diciembre de 2018


Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


miércoles, 28 de noviembre de 2018


ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)



martes, 27 de noviembre de 2018


Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


miércoles, 21 de noviembre de 2018


Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.


jueves, 15 de noviembre de 2018


Estimado trabajador: DEBE SABER USTED QUE el pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Si a usted le deben días de trabajo no pagados reclame que le paguen lo que le deben.
BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. solo cobramos al final del proceso
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. 
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
Si a usted le deben varios meses de sueldo y la empresa no se los paga reclame que le pague todos los meses trabajados impagos
Del mismo modo si usted trabajo horas extras y la empresa no se las paga reclame lo que le corresponde a usted. NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y PODEMOS AYUDARLO. 
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO.
Asimismo las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL, USTED PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE CORRESPONDE.
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)- CONSULTAS TOTALMENTE GRATIS
SOLO DEFENDEMOS A LOS TRABAJAODRES Y TRABAJADORAS. DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Trabajadores de cualquier nacionalidad. 
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.



SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.
Usted debe saber que el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo  llamadas o WhatsApp  de 10 a 20 horas.

miércoles, 14 de noviembre de 2018


Señor trabajador, debe saber que quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente a la empresa  principal   que utilice el trabajo de los trabajadores  por las obligaciones de los  terceros cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social
Esto significa que usted señor trabajador, puede reclamar la regularización de sus derechos laborales a la empresa que lo contrato a usted y con la cual ha firmado el contrato de trabajo, y a su vez podrá reclamar  la regularización de sus derechos laboral a la empresa tercerista  que contrate  el servicio de trabajo de otra empresa .
REALICE TODO TIPO DE CONSULTAS Y SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS QUE LE BRINDARA EL MEJOR  Y EL MAS ALTO ASESORAMIENTO JUTRIDICO.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
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Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
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