lunes, 16 de marzo de 2020


USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACIÓN LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
II-DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 12 de marzo de 2020


Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-30544839 y por  WHATSAPP

miércoles, 11 de marzo de 2020


Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054
Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- 4839 o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y por  WHATSAPP

viernes, 6 de marzo de 2020


 ESTUDIO JURÍDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.-

I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 5 de marzo de 2020


SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BAQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 27 de febrero de 2020


Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.

jueves, 20 de febrero de 2020


HORAS EXTRAS : LE CONTAMOS QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO NO PODRÁ EXCEDER DE OCHO HORAS DIARIAS O CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES PARA TODA PERSONA OCUPADA POR CUENTA AJENA EN EXPLOTACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, AUNQUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO.
NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, LOS TRABAJOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y LOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO, NI LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE TRABAJEN SOLAMENTE MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL JEFE, DUEÑO, EMPRESARIO, GERENTE, DIRECTOR O HABILITADO PRINCIPAL.
LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA POR ESTA LEY ES MÁXIMA Y NO IMPIDE UNA DURACIÓN DEL TRABAJO MENOR DE 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES PARA LAS EXPLOTACIONES SEÑALADAS. 
ESTO QUIERE DECIR QUE SI USTED TRABAJA MÁS DE 8 HORAS DIARIAS O MAS DE 48 HS SEMANALES, LE DEBEN PAGAR LAS HORAS EXTRAS CORRESPONDIENTE POR TRABAJAR EN EXCESO DE LO QUE SE ESTABLECE EN LA NORMATIVA LEGAL. HORAS EXTRAS- RECARGOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: SEÑOR TRABAJADOR EL EMPLEADOR DEBERÁ ABONAR AL TRABAJADOR QUE PRESTARE SERVICIOS EN HORAS EXTRAS MEDIE O NO AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, UN RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) CALCULADO SOBRE EL SALARIO HABITUAL, SI SE TRATARE DEL DÍAS COMUNES, Y DEL CIENTO POR CIENTO (100%) EN DÍAS SÁBADO DESPUÉS DE LAS TRECE (13) HORAS, DOMINGO Y FERIADOS.ESTO QUIERE DECIR QUE SI USTED REALIZA HORAS EXTRAS EN SU TRABAJO, LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGARLE LA HORA EXTRA CON UN RECARGO DEL 50 % EN CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA DE LUNES A VIERNES Y LOS SÁBADOS A LAS 13 HS, YA QUE SI USTED TRABAJA UN SÁBADO DESPUÉS DE LAS 13 HS LE TIENE QUE PAGAR LA HORA TRABAJA AL 100 % DE RECARGO, LO MISMO SUCEDE SI USTED TRABAJA UN DÍA DOMINGO O TRABAJA UN DÍA FERIADO.
ESTIMADO TRABAJADOR, CONTROLE BIEN SU SALARIO, REVISE BIEN SU RECIBO DE SUELDO, Y VERIFIQUE QUE LA EMPRESA LE ESTÁ PAGANDO TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE USTED TRABAJA.SI USTED TRABAJA MÁS DE 8 HORAS POR DÍA, Y NO LE ESTÁN PAGANDO LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS, LLÁMENOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, ENVÍENOS UN SMS, O ENVÍENOS UN WHATSAPP, NOSOTROS LO ASESORAMOS SIN CARGO, PARA QUE USTED PUEDA REALIZAR SU RECLAMO LEGAL Y PUEDA COBRAR TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE LE DEBE LA EMPRESA.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

martes, 18 de febrero de 2020


SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad  están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia  de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las  garantías laborales establecidas constitucionalmente.
Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa.
Nosotros defendemos a todos los trabajadores, de todas las edad, de todas las nacionalidades y de todos los rubros laborales, todas las categorías laborales.
Las consultas son gratis
RECLAMAMOS EL PAGO DE :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales

TEL : 4951-9873 / 4880-4839.
CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS EN EL ESTUDIO. SOLO MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMADAS AL CELULAR         15-3259-3054

lunes, 17 de febrero de 2020


Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

jueves, 13 de febrero de 2020


Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OF. 91-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

martes, 11 de febrero de 2020

Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

lunes, 10 de febrero de 2020

Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino  que también estaría renunciando a realizar reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA LABORAL.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

viernes, 7 de febrero de 2020

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

miércoles, 5 de febrero de 2020


NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054.


lunes, 20 de enero de 2020


Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OF. 91-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 9 de enero de 2020

ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL,  EXPERTOS, EFICACES Y ESPECIALISTAS EN RECLAMOS LABORALES.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839 o puede comunicarse a nuestro celular 15-3259-3054
 
 (LLAMADAS O WHATSAPP)AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054
Consultas totalmente gratis. SOLO LE COBRAREMOS AL FINAL DEL PROCESO LEGAL
ATENCIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

miércoles, 8 de enero de 2020


Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- 4839 o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y por  WHATSAPP

jueves, 2 de enero de 2020


RENUNCIA LABORAL-ATENCION  = PERDIDA DE ANTIGÜEDAD- LIQUIDACIÓN Final: Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino  que también estaría renunciando a realizar reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA LABORAL.

TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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