miércoles, 28 de junio de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudió : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 

 



 Señor trabajador  para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presume oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.

Por esta razón estimado trabajador  sepa que  la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE  8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES  para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándo la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

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 SEÑOR TRABAJADOR  : si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. debe saber que conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo número 20.744, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Esto quiere decir que la  presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo .

Reclamamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

 

 



lunes, 26 de junio de 2023

 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales



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ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,


 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.,  ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilárselo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es mas que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad


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 SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad  están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia  de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las  garantías laborales establecidas constitucionalmente. Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa.

ASISTENCIA A LOS  TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA

VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES  OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.

ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.

COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS, COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

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ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

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viernes, 23 de junio de 2023

 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

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 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

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 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-

IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-

V- SUSPENSIONES-

VI-ACOSO LABORAL-


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 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL:

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viernes, 16 de junio de 2023

 USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES

TEL 49519873

TEL 48804839

CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS) .

 



 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

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 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO.

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BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO.

LLAME Y ASESORESE, SOLICITE TURNO PREVIO.



martes, 13 de junio de 2023

 Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe . SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

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 SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y  ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.

Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo  que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o  que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado  en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley  es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,  más precisamente la jubilación  que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES



CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS) .

 

 

 


 Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo  que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o  que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado  en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley  es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,  más precisamente la jubilación  que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.

LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:

Punto 1 - indemnización por despidos

Punto 2 -indemnización por trabajo en negro

Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito

Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo

Punto 5 - art

Punto 6 -licencia por enfermedad

Punto 7 - indemnización por acoso laboral

Punto 8 -horas extras impagos

Punto  9 -suspensiones

Punto 10 -diferencias de salarios

Punto 11 -indemnización por despido por maternidad

Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio

Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad

Punto 14- modificación de las condiciones laborales



CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 


 Señor trabajador, la ley establece  El principio de la norma más favorable para el trabajador., esto significa que en un reclamo siempre se debe aplicar ley más beneficiosa para el trabajador y en  caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convenciones colectivas de trabajo siempre prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Este principio es de suma importancia a la hora de resolver un reclamo judicial, ya que el juez encargado de aplicar la ley, en el momento de resolver el conflicto debe decidir por la aplicación de la ley que más beneficie al trabajador.

NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL  FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDEMNIZACIÓN POR:

Punto 1 - indemnización por despidos

Punto 2 -indemnización por trabajo en negro

Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito

Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo

Punto 5 - art

Punto 6 -licencia por enfermedad

Punto 7 - indemnización por acoso laboral

Punto 8 -horas extras impagos

Punto  9 -suspensiones

Punto 10 -diferencias de salarios

Punto 11 -indemnización por despido por maternidad

Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio

Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad

Punto 14- modificación de las condiciones laboral


CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 

 

 


lunes, 12 de junio de 2023

 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones


J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

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ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

 

 

 


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ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS, ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-

LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.

AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO, O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL, UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL

REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

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jueves, 8 de junio de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio


M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)- llámenos , asesórese y solicite turno previo.

 

 SEÑOR TRABAJADOR  : si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. debe saber que conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo número 20.744, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Esto quiere decir que la  presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo .

Reclamamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral


H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

 

 

 


miércoles, 7 de junio de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios


K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.


Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

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 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL:

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martes, 6 de junio de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

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ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.


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Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

 

 

 

 

 



 Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo  que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o  que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado  en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley  es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,  más precisamente la jubilación  que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.

LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:

Punto 1 - indemnización por despidos

Punto 2 -indemnización por trabajo en negro

Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito

Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo

Punto 5 - art

Punto 6 -licencia por enfermedad


Punto 7 - indemnización por acoso laboral

Punto 8 -horas extras impagos

Punto  9 -suspensiones

Punto 10 -diferencias de salarios

Punto 11 -indemnización por despido por maternidad

Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio

Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad

Punto 14- modificación de las condiciones laborales

TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 


 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio


M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

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lunes, 5 de junio de 2023

 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL TEL:

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 Estimado trabajador, el despido verbal no existe ya que el principio de conservación del contrato legislado en el art. 10 de la L.C.T.Ley 20744, requiere que para su extinción, haya una manifestación expresa y formal, aún cuando puede asimilarlo a la injuria en cuyo caso debe invocarse y probarse. Esto se realiza con la carta documento de despido enviada por la empresa. El despido verbal no es más que el anticipo informal del distracto por parte de la patronal, puesto que para la extinción del contrato de trabajo ,se requiere una manifestación expresa y formal a la que se refiere el art. 243 LCT.

Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo


D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

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 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-


IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-

V- SUSPENSIONES-

VI-ACOSO LABORAL-


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Dirección: avenida corrientes 1922.

Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.

                                                                               


jueves, 1 de junio de 2023

 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-

IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-


V- SUSPENSIONES-

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 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral


H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

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ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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