NUESTRO CONSULTORIO JURIDICO ESTA
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE Y ATENDEMOS LUNES
A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS EN EL
ESTUDIO PERO USTED PUEDE COMUNICARSE A ESTE NUEMRO ÑOR MENSAJES DE WHATSAPP O
LLAMDAS CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ASISTIMOS A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN
DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
ASISTIMOS VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.
DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO
LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS
COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o
convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la
norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho
del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en
apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador,
si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien
presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe
prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya
que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato
de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que
configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada
siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus
obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales
comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es
justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los
trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como
justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por
despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave
y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la
indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la
indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los
trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin
compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga
si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO,
CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054,
O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE
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