Señor trabajador se entiende por jornada de trabajo
todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador
en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de
inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que
se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será
facultad privativa del empleador y la
diagramación de los horarios, sea por el
sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no
estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá
hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del
establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la
otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La reducción de la jornada máxima legal
solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales
reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos
individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de
cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las
características de la actividad.
Será nula y sin valor toda convención de partes
que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de
trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio
de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10
A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
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