miércoles, 28 de julio de 2021

 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por La ley 20.744

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

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