miércoles, 25 de agosto de 2021

 Señor trabajador el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado.

Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.
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