miércoles, 12 de julio de 2023

SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com


 

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